Mendoza, 9 de octubre de 1998
Visto, la necesidad de regular el control de poblaciones silvestres de paloma casera Columba livia en la Provincia, y;
CONSIDERANDO;
Que, en algunas circunstancias, ciertas poblaciones de esta especie resultan potencialmente nocivas para los habitantes de la Provincia y sus actividades económicas,
Que, existen numerosos antecedentes documentados que obran en la Dirección de Recursos Naturales Renovables y Municipalidades que reportan perjuicios por esta especie, ya sea en edificios públicos, como hospitales, escuelas, monumentos y construcciones de valor histórico, y en establecimientos relacionados con industrias alimenticias,
Que, Columba livia es una especie exótica traída por el ser humano desde Europa y Asia y que en ambientes urbanos y peri-urbanos de la Provincia muestra una gran expansión en los últimos años, lo que explica los conflictos con la población humana,
Que, debido a la expansión de esta especie y a su comportamiento territorial, desplaza a otras especies de aves de la fauna autóctona de alto valor regional,
Que, en reunión informativa y de discusión sobre la situación de la paloma casera en la Provincia, convocada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Diputada Cristina Branchetta de Brandi y el Concejal de la Municipalidad de Capital, Carlos Salas, en la que expusieron especialistas en Psicología del Comportamiento, en Manejo Integrado de Plagas, en Docencia y de la que participaron representantes del Círculo Argentino de Protección Animal, Asociación - Colombófila y de Criadores de Buchones, Facultad de Ciencias Médicas, CRICYT, Dirección de Zoonosis y Facultad de Ciencias Agrarias entre otros, se llegó a un consenso general de control de las poblaciones silvestres de paloma casera, a través de acciones inmediatas y mediatas, Que, la Dirección de Recursos Naturales Renovables posee las facultades de establecer aquellas especies de la fauna silvestre que se hayan convertido en perjudiciales y determinar las normas -para su cacería según los Artículos 28° y 29°, respectivamente, del Decreto Reglamentario Nº 1.998 de la Ley Provincial Nº 4.602 de adhesión a la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar como dañinas o perjudiciales a las poblaciones silvestres de paloma casera Columba livia cuando se encuentren bajo circunstancias de conflicto justificado con los habitantes de la Provincia, implicando riesgo para la salud y/o perjuicio sobre sus actividades económicas o sobre la fauna autóctona. Se excluyen de la categoría de perjudicial o dañina a los ejemplares de esta especie que sean criadas y/o mantenidas en cautiverio por tenedores de palomas mensajeras o de otras razas inscriptas y anilladas con número de registro en las Asociaciones Colombófilas o afines.
Artículo 2º - Crear los siguientes dos registros en esta Dirección y sus Delegaciones: 1°) donde se reporten los supuestos conflictos con las poblaciones de Columba livia silvestres denunciados por los interesados; y 2°) de empresas idóneas en la captura y la esterilización de palomas.
Artículo 3º - Invitar a las Municipalidades a crear en sus jurisdicciones los mismos dos registros indicados por el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4º - Autorizar la captura de los ejemplares silvestres de paloma casera Columba livia y el control de las poblaciones cuando se encuentren bajo circunstancias
que impliquen riesgos para la salud de los habitantes de la Provincia, perjuicios sobre sus actividades económicas o sobre la fauna autóctona, bajo las condiciones
señaladas en el Artículo 5° y las modalidades de captura y control indicados en el Artículo 6° de la presente Resolución.
Artículo 5º - Establecer las siguientes condiciones para la captura viva de la paloma: trámite en Dirección de Recursos Naturales Renovables o Municipalidades: denuncia expresa sobre el supuesto problema, constatación y/o inspección por la Dirección de Recursos Naturales Renovables o la Municipalidad interviniente y Resolución para la captura y esterilización de ejemplares de palomas caseras perjudiciales.
Artículo 6º - Establecer como modalidades de captura y control de la paloma casera: la captura viva mediante métodos que no dañen a los ejemplares (ej.: trampas
de jaula); y luego, una vez lograda la captura, se debe proceder a la esterilización mediante técnicas estándares por médicos veterinarios, y posteriormente la suelta de dichos ejemplares. Todo ejemplar anillado y registrado por las Asociaciones Colombófilas y afines, que haya sido capturado, deberá ser inmediatamente comunicado
a las respectivas Asociaciones, las cuales dispondrán de dichos ejemplares, y en caso contrario, deberán ser liberados sin ser esterilizados.
Artículo 7º - Prohibir el uso de sustancias tóxicas o venenosas y de todo método de captura no selectivo que ponga en riesgo la supervivencia de otras especies animales.
Artículo 8º - Recomendar reducir la disponibilidad de hábitats aptos para nidificar y posarse para la paloma casera mediante métodos culturales de prevención
y exclusión como la construcción de edificios que no provean de oquedades o espacios físicos adecuados para el establecimiento de la paloma y, la limpien e higiene
periódica de cornisas, techos, canaletas, etc. con fines de evitar el establecimiento de poblaciones potencialmente perjudiciales.
Artículo 9º - Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo Torres |